Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley

Guía JobChamp · Actualizado el 17 de julio de 2026

La ley española fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si no trabajas el año completo, te corresponden proporcionalmente 2,5 días naturales por cada mes trabajado. Tu convenio colectivo puede darte más días, o fijarlos en días laborables en lugar de naturales, pero nunca puede darte menos del mínimo legal. Aquí tienes las cifras exactas, la tabla de cálculo y qué dice la jurisprudencia cuando una baja médica se cruza con tus vacaciones.

El mínimo legal: 30 días naturales al año

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015) establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Esto significa dos cosas importantes. Primero, 30 días naturales es un suelo, no un techo: tu convenio colectivo o tu contrato pueden mejorar esa cifra, y muchos lo hacen. Segundo, son días naturales, es decir, se cuentan de forma continua incluyendo sábados, domingos y festivos que caigan dentro del periodo, no solo los días que habrías trabajado. En la práctica, 30 días naturales suelen equivaler a unos 22 días laborables si trabajas de lunes a viernes.

Estas cifras proceden directamente del artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), consultable en el Boletín Oficial del Estado (boe.es). El Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es) remite a esta misma norma como referencia general.

Cálculo proporcional: cuántos días te corresponden según los meses trabajados

Si empiezas o terminas un contrato a mitad de año, o trabajas menos de doce meses por cualquier motivo, tus vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado. La fórmula habitual es dividir los 30 días naturales entre los 12 meses del año, lo que da 2,5 días naturales por cada mes completo trabajado.

Meses trabajadosDías de vacaciones (naturales)
1 mes2,5 días
2 meses5 días
3 meses7,5 días
4 meses10 días
5 meses12,5 días
6 meses15 días
7 meses17,5 días
8 meses20 días
9 meses22,5 días
10 meses25 días
11 meses27,5 días
12 meses30 días

Este cálculo se aplica tanto si sigues en la empresa (para saber cuántos días puedes pedir este año) como si tu contrato termina antes de fin de año, en cuyo caso los días generados y no disfrutados se pagan en el finiquito. Desde el primer día de tu contrato, incluido el periodo de prueba, ya estás generando vacaciones: no hace falta cumplir una antigüedad mínima para empezar a acumularlas.

Días naturales frente a días laborables en los convenios

El Estatuto habla de días naturales, pero muchos convenios colectivos prefieren expresar las vacaciones en días laborables, normalmente 22 o 23 días laborables al año. La diferencia no es cosmética: en el cómputo de días laborables, los sábados, domingos y festivos no se cuentan como parte de tus vacaciones, así que una semana de vacaciones de lunes a viernes consume 5 días laborables pero 7 días naturales.

Como orientación, para pasar de días naturales a laborables se suele dividir entre 1,4 (30 días naturales entre 1,4 son aproximadamente 22 días laborables). No es una fórmula legal exacta, sino una equivalencia práctica que usan asesorías y departamentos de recursos humanos, así que revisa siempre la redacción concreta de tu convenio antes de dar por buena cualquier cifra.

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Si tu contrato ha terminado y aún tienes días de vacaciones pendientes, nuestra guía sobre cómo se calcula el finiquito explica cómo se traducen esos días en dinero. La app de JobChamp cubre actualmente el derecho laboral alemán.

Vacaciones no disfrutables por dinero, salvo fin de contrato

El derecho a vacaciones es irrenunciable mientras el contrato está vigente: tu empresa no puede ofrecerte dinero a cambio de que no las cojas, ni tú puedes pedir la sustitución económica en su lugar. La única excepción legal aparece cuando el contrato se extingue, por el motivo que sea, y en ese momento quedan días de vacaciones generados que no se han podido disfrutar. Entonces sí, esos días se convierten en una compensación económica dentro del finiquito.

Cuándo se pierden las vacaciones: la jurisprudencia sobre baja médica

Durante años existió incertidumbre sobre qué pasa cuando una incapacidad temporal impide disfrutar las vacaciones dentro del año natural. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos situaciones. Si la incapacidad temporal deriva de embarazo, parto o lactancia natural, o de las suspensiones de los artículos 48.4, 48.5 y 48.7, tienes derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque haya terminado el año natural al que correspondían, sin límite de tiempo adicional. Si la incapacidad temporal deriva de otras contingencias, como enfermedad común o accidente, y te impide disfrutar las vacaciones total o parcialmente dentro del año, puedes disfrutarlas una vez termine la baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

El Tribunal Supremo aclaró en su sentencia 743/2022 un punto clave: ese plazo de 18 meses se refiere al disfrute físico de las vacaciones, no a la compensación económica. Si el contrato se extingue antes de que puedas disfrutarlas, por ejemplo tras una incapacidad permanente, el derecho a la compensación económica por esos días no ha caducado, porque nace precisamente en el momento en que termina la relación laboral. Puedes consultar cómo afecta una baja larga a tu situación económica en nuestra guía sobre cuánto se cobra en una baja por enfermedad.

Fuera del terreno de la baja médica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en 2018 que un trabajador no pierde automáticamente sus vacaciones por no haberlas pedido antes de fin de año. La empresa tiene que haberle incitado formalmente a disfrutarlas y haberle informado con claridad de que, si no lo hace, podría perderlas. Solo si, pudiendo disfrutarlas y estando debidamente informado, el trabajador decide voluntaria y conscientemente no cogerlas, se considera que el derecho se pierde al cierre del año.

Quién fija las fechas y el preaviso de dos meses

El periodo o los periodos de disfrute se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, siguiendo lo que establezca el convenio colectivo sobre planificación anual de vacaciones. El calendario de vacaciones se elabora en cada empresa, y tú tienes derecho a conocer las fechas que te corresponden al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. Si no hay acuerdo entre las partes sobre las fechas, es la jurisdicción social la que fija la fecha del disfrute, a través de un procedimiento específico y de tramitación preferente.

Este preaviso de dos meses está pensado para que puedas organizar tu vida personal, viajes o cuidado familiar con margen suficiente. Si tu empresa cambia tus vacaciones ya confirmadas sin motivo justificado y sin respetar ese plazo, tienes base para reclamar.

Los festivos no se suman aparte a tus vacaciones

Como las vacaciones se cuentan en días naturales, un día festivo que caiga dentro de tu periodo vacacional no te da un día extra de descanso: se considera consumido como un día más de vacaciones, igual que un sábado o un domingo. La situación cambia si tu convenio colectivo fija expresamente el disfrute en días laborables, porque entonces los festivos, igual que los fines de semana, quedan fuera del cómputo y no restan de tus días disponibles. Antes de planificar tus vacaciones alrededor de un puente o una fecha señalada, comprueba qué sistema de cómputo usa tu convenio.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley?

Un mínimo de 30 días naturales por año trabajado, según el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio o contrato pueden mejorar esa cifra, nunca reducirla.

¿Cómo se calculan las vacaciones si no he trabajado el año completo?

De forma proporcional, a razón de 2,5 días naturales por cada mes trabajado.

¿Puedo cobrar las vacaciones en dinero en vez de disfrutarlas?

No, mientras el contrato está vigente. Solo se compensan en dinero, dentro del finiquito, si el contrato termina con días pendientes.

¿Qué pasa si me pongo enfermo antes o durante mis vacaciones?

Si una baja por enfermedad común o accidente te impide disfrutarlas, puedes hacerlo después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron. Para embarazo, parto o lactancia natural, ese límite no se aplica.

¿Quién decide las fechas de mis vacaciones y con cuánto preaviso?

Se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador según el convenio, y debes conocer tus fechas al menos dos meses antes del disfrute.

¿Los festivos que caen dentro de mis vacaciones cuentan como días de vacaciones?

Si se computan en días naturales, sí se consumen como día de vacaciones. Si tu convenio los computa en días laborables, no se pierden.

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Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico para tu situación concreta. Para conflictos específicos, tu sindicato, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), un abogado laboralista o la Inspección de Trabajo pueden ayudarte.