Baja por enfermedad: cuánto cobras según cada día
Cuando te dan la baja por enfermedad común, lo que cobras depende del día en el que estés. Los tres primeros días, en general, no los paga nadie, salvo que tu convenio diga lo contrario. Del cuarto al vigésimo día recibes el 60 % de tu base reguladora, y desde el día 21, el 75 %. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % ya desde el día siguiente al accidente. Muchos convenios colectivos completan estas cantidades hasta el 100 % de tu sueldo, y desde 2023 ya no tienes que entregar el parte de baja en tu empresa.
La ley que regula tu baja por enfermedad
El nombre técnico de lo que coloquialmente llamamos baja por enfermedad es incapacidad temporal (IT), y su prestación económica está regulada en la Ley General de la Seguridad Social y desarrollada en el Real Decreto 625/2014, modificado a su vez por el Real Decreto 1060/2022. La ley distingue dos tipos de baja según su origen: las contingencias comunes, que cubren enfermedades y accidentes ajenos al trabajo, y las contingencias profesionales, que cubren accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El porcentaje que cobras y desde qué día cambia según en cuál de los dos grupos entre tu baja.
Para tener derecho a la prestación por contingencias comunes necesitas, con carácter general, un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización previo.
Cuánto cobras según el día de baja (contingencias comunes)
La siguiente tabla resume el porcentaje de tu base reguladora que cobras en cada tramo cuando la baja es por enfermedad común o accidente no laboral. La base reguladora es, a grandes rasgos, tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días de ese mes.
| Día de baja | Porcentaje | Quién paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Sin prestación (salvo mejora de convenio) | Nadie, o tu empresa si el convenio lo mejora |
| Días 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | Tu empresa, directamente |
| Días 16 a 20 | 60 % de la base reguladora | Mutua o INSS (normalmente como pago delegado de la empresa) |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora | Mutua o INSS |
Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Cuando la baja tiene origen laboral, la protección es más rápida y más generosa. El propio día del accidente lo paga íntegro tu empresa, como si hubieras trabajado la jornada completa. A partir del día siguiente cobras el 75 % de tu base reguladora desde el primer día de baja, sin el tramo de los tres días iniciales sin prestación que sí existe en las contingencias comunes. Esta base reguladora, además, se calcula de forma distinta: a partir de tu base de cotización por contingencias profesionales, sin excluir las horas extraordinarias del cálculo del mes anterior.
Determinar si un accidente o una enfermedad tiene origen laboral no siempre es sencillo, y la calificación inicial la hace la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si no estás de acuerdo con cómo han calificado tu baja, puedes reclamarlo, ya que de ello depende directamente cuánto vas a cobrar desde el primer día.
Si tu baja se alarga y te preocupa qué pasa después, nuestra guía sobre la prestación por desempleo explica cómo funciona el paro en España. La app de JobChamp cubre actualmente el derecho laboral alemán.
Convenios que complementan hasta el 100 % del sueldo
El 60 % o el 75 % de la base reguladora rara vez coincide con tu salario neto habitual, y muchos convenios colectivos lo saben. Es muy habitual que un convenio establezca un complemento de incapacidad temporal a cargo de la empresa, que se suma a la prestación pública hasta llegar al 100 % del salario, a veces desde el primer día y a veces solo a partir de un determinado tramo. Revisa tu convenio colectivo o pregunta en recursos humanos, porque este complemento no aparece en la ley general, sino en la negociación de tu sector o tu empresa concreta.
El parte de baja ya no lo entregas tú
Hasta 2023, era el trabajador quien tenía que llevar en mano o enviar el parte de baja, de confirmación y de alta a su empresa. Eso cambió con el Real Decreto 1060/2022, en vigor desde el 1 de abril de 2023: ahora es el INSS quien comunica esos datos directamente y por vía telemática a tu empresa, sin que tú tengas que entregar ningún papel. Tu obligación sigue siendo acudir a las revisiones médicas fijadas por tu médico y, si tu mutua te cita a un reconocimiento, presentarte a él, porque no acudir sin justificación puede suponer la suspensión de tu prestación.
Cuánto puede durar tu baja
La incapacidad temporal tiene una duración máxima inicial de 365 días. Si al llegar a ese límite todavía no te han dado el alta, puede concederse una prórroga de hasta 180 días más, pensada para los casos en los que se prevé una curación próxima o se está tramitando un expediente de incapacidad permanente. En los casos más largos, superados los 545 días, existe además una posible prolongación de los efectos económicos de la prestación mientras se resuelve el expediente de incapacidad permanente, con un límite conjunto de 730 días.
Qué puede hacer tu empresa mientras estás de baja
- Enviarte a un reconocimiento médico con la mutua para comprobar tu estado; si faltas sin justificación, tu prestación puede quedar suspendida.
- Contactar contigo para asuntos estrictamente necesarios, sin que eso implique exigirte que trabajes.
- Seguir generando tus vacaciones durante la baja, ya que el periodo de incapacidad temporal computa a estos efectos igual que si estuvieras trabajando.
Lo que tu empresa no puede hacer es obligarte a trabajar, presionarte para que pidas el alta antes de tiempo, ni dejar de ingresarte lo que te corresponde durante los tramos en los que el pago está a su cargo.
Qué no puede hacer: despedirte por estar de baja
Desde la reforma laboral de febrero de 2020, tu empresa ya no puede despedirte por causas objetivas basadas en faltas de asistencia justificadas, ni siquiera aunque se acumulen varias bajas cortas. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, refuerza además esta protección: si te despiden estando de baja y alegas que la enfermedad fue la verdadera razón, la ley invierte la carga de la prueba, de modo que es tu empresa quien tiene que demostrar ante el juzgado que el despido obedeció a otra causa legítima, no a tu estado de salud.
Un despido calificado como discriminatorio por este motivo se declara nulo, lo que en la práctica significa readmisión obligatoria y el pago de los salarios dejados de percibir, un efecto mucho más favorable para ti que un simple despido improcedente con indemnización. Si crees que tu empresa te ha despedido por estar de baja, conviene entender bien la diferencia entre ambas figuras; en nuestra guía sobre despido improcedente e indemnización explicamos cómo se calcula la indemnización cuando el despido no llega a ser nulo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro los primeros días de baja por enfermedad?
Los días 1 a 3 normalmente no se cobran, salvo mejora de convenio. Del día 4 al 20 cobras el 60 % de tu base reguladora, y desde el día 21, el 75 %.
¿Quién paga la baja por enfermedad, la empresa o la Seguridad Social?
Del día 4 al 15 paga tu empresa directamente. Desde el día 16, paga la mutua o el INSS, aunque la empresa suele seguir adelantando el pago y descontándoselo después a la Seguridad Social.
¿Cobro más si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Sí, el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, y el propio día del accidente lo paga íntegro tu empresa.
¿Tengo que entregar el parte de baja en mi empresa?
No, desde el 1 de abril de 2023 es el INSS quien se lo comunica directamente a tu empresa por vía telemática.
¿Puede despedirme mi empresa mientras estoy de baja?
No puede despedirte solo por estar enfermo. Si lo hace y esa es la causa real, el despido puede declararse nulo, con readmisión obligatoria.
Las vacaciones siguen generándose mientras estás de baja. En nuestra guía sobre cuántos días de vacaciones te corresponden explicamos cómo se calcula ese derecho. La app de JobChamp cubre actualmente el derecho laboral alemán.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico para tu situación concreta. Para conflictos concretos, tu sindicato, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), un abogado laboralista o la Inspección de Trabajo pueden ayudarte.