Despido objetivo: indemnización de 20 días explicada
En un despido objetivo por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción), la empresa te debe una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, y un preaviso de 15 días. La indemnización debe entregarse el mismo día que la carta de despido, no después. Si la causa alegada no se sostiene en juicio, el despido pasa a improcedente y la indemnización sube a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.
Qué es el despido objetivo y en qué se diferencia de otros despidos
El despido objetivo está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). A diferencia del despido disciplinario, no se basa en un incumplimiento tuyo, sino en circunstancias que la empresa te atribuye a ti (ineptitud, falta de adaptación a un cambio técnico) o que afectan al puesto o a la empresa en general (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conocidas como causas ETOP).
También se diferencia del despido colectivo: cuando las causas ETOP afectan a un número de trabajadores por debajo de los umbrales del artículo 51.1 ET (en líneas generales, 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % en empresas de 100 a 300, o 30 trabajadores en empresas de más de 300, en periodos de 90 días), la empresa puede tramitarlo como despido objetivo individual o plural, sin el periodo de consultas con la representación de los trabajadores que exige el despido colectivo.
Las causas del artículo 52 ET
El artículo 52 ET recoge, en esencia, estas causas:
- Ineptitud sobrevenida (art. 52.a): conocida o producida después de tu incorporación efectiva. La ineptitud anterior al periodo de prueba no puede alegarse una vez superado ese periodo.
- Falta de adaptación a cambios técnicos (art. 52.b): solo si los cambios son razonables y la empresa te ha ofrecido antes un curso de adaptación; el contrato no puede extinguirse hasta que pasen al menos dos meses desde el cambio o desde que terminó la formación.
- Causas ETOP (art. 52.c): económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando el número de afectados queda por debajo del umbral del despido colectivo. Es, con diferencia, la causa más habitual.
- Contratos indefinidos en entidades sin ánimo de lucro (art. 52.e): por insuficiencia sobrevenida de la consignación presupuestaria para el mantenimiento del contrato.
El antiguo apartado d), que permitía despedir por faltas de asistencia justificadas incluso por bajas médicas intermitentes, fue derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, precisamente por penalizar la enfermedad. Hoy ya no existe como causa de despido objetivo.
Los tres requisitos de forma del artículo 53 ET
Para que un despido objetivo sea válido (procedente), el artículo 53.1 ET exige que la empresa cumpla tres requisitos a la vez:
- Comunicación escrita que exprese la causa de forma concreta y suficiente, no una fórmula genérica.
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización: 20 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses en los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Debe entregarse el mismo día que la carta, no días después.
- Preaviso de 15 días, contado desde la entrega de la carta hasta la fecha de extinción efectiva.
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Cómo se calcula la indemnización: un ejemplo
Imagina a Marta, con un salario bruto mensual de 1.600 € y 5 años y 6 meses de antigüedad, despedida por causas económicas.
- Salario día: 1.600 € × 12 ÷ 365 = 52,60 € por día.
- Días de indemnización: 20 días × 5 años completos = 100 días, más 20 ÷ 12 × 6 meses = 10 días. Total: 110 días.
- Indemnización: 110 días × 52,60 € ≈ 5.786 €.
- Tope de 12 mensualidades: 12 × 1.600 € = 19.200 €. Como el resultado queda muy por debajo, el tope no entra en juego.
Ese mismo día, junto con la carta de despido, la empresa debería haber puesto esos 5.786 € a disposición de Marta.
La excepción por falta de liquidez
Cuando el despido se basa en causas económicas y la empresa realmente no tiene liquidez para pagar la indemnización de golpe, puede dejarlo por escrito en la propia carta y aplazar el pago. Eso no te deja sin derecho al dinero: conservas el derecho a reclamarlo en cuanto el despido sea efectivo, y si la empresa no acredita esa falta de liquidez, la falta de pago pesa en su contra si el caso llega a juicio.
Objetivo procedente frente a improcedente
Que un despido se llame «objetivo» no significa que sea automáticamente válido. Un juez o jueza de lo social puede declararlo procedente, improcedente o nulo según lo que se acredite en juicio.
| Concepto | Despido objetivo procedente | Despido declarado improcedente |
|---|---|---|
| Indemnización | 20 días de salario por año, tope 12 mensualidades | 33 días de salario por año, tope 24 mensualidades (45 días/año y tope 42 mensualidades para el tramo trabajado antes del 12 de febrero de 2012) |
| Quién decide qué pasa con el puesto | El contrato queda extinguido | La empresa elige, en 5 días desde la sentencia, entre readmitirte o pagar la indemnización |
| Prestación por desempleo | Da acceso al paro como el resto de despidos | Da acceso al paro igualmente |
| Requisito clave | La causa alegada se acredita y se cumplen los tres requisitos de forma | La causa no se acredita, la carta no la explica de forma suficiente, o hay fraude o discriminación |
Si Marta, del ejemplo anterior, gana el juicio porque la empresa no logra probar la causa económica, su indemnización pasaría de 20 a 33 días por año: 33 × 5 + (33 ÷ 12) × 6 = 165 + 16,5 = 181,5 días, es decir, unos 9.547 € en lugar de 5.786 €, una diferencia de casi 3.762 €.
Qué convierte un despido objetivo en improcedente (y qué no lo hace)
Sí lo convierte en improcedente:
- Que la empresa no consiga probar en juicio la causa económica, técnica, organizativa o de producción que alegó.
- Que la carta de despido no explique con hechos concretos el motivo, limitándose a fórmulas vagas o genéricas.
- Que se detecte fraude de ley, por ejemplo usar una causa objetiva para encubrir en realidad un despido disciplinario sin motivo real, o una elección discriminatoria de a quién se despide.
Según el artículo 53.4 ET, en cambio, esto no convierte por sí solo el despido en improcedente, aunque sí obliga a la empresa a corregirlo:
- No darte los 15 días de preaviso completos: la empresa debe pagarte el salario de los días de preaviso que te falten.
- Un error excusable en el cálculo de la indemnización: la empresa debe abonarte la diferencia hasta la cantidad correcta.
El despido también puede ser declarado nulo, no solo improcedente, cuando obedece a causas discriminatorias, vulnera derechos fundamentales, o se produce durante el embarazo, permisos parentales o determinados periodos de suspensión del contrato relacionados con el nacimiento o cuidado de menores. La nulidad implica readmisión obligatoria, sin opción para la empresa.
Cómo impugnar un despido objetivo
Si crees que la causa alegada es falsa, insuficiente o que no se han cumplido los requisitos de forma, puedes impugnarlo. Los pasos habituales son:
- Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Es un trámite obligatorio antes de demandar, y su presentación suspende el plazo mientras se celebra el acto de conciliación.
- Demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, si la conciliación no llega a un acuerdo. El plazo es de 20 días hábiles desde el despido, un plazo de caducidad que no se puede recuperar una vez agotado.
- Juicio, donde la carga de probar que la causa alegada era real y suficiente recae sobre la empresa, no sobre ti.
Dado lo corto del plazo de 20 días hábiles, conviene no esperar: guarda la carta de despido, tus últimas nóminas y cualquier prueba relacionada con la causa alegada (por ejemplo, si la empresa dice que atraviesa pérdidas pero sigue contratando) desde el primer día.
Si el despido termina declarándose improcedente, te interesa nuestra guía sobre la indemnización por despido improcedente. La app de JobChamp cubre actualmente el derecho laboral alemán.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un despido objetivo?
La extinción del contrato por causas ajenas a un incumplimiento tuyo: ineptitud, falta de adaptación técnica o, sobre todo, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reguladas en el artículo 52 ET.
¿Cuánto es la indemnización por despido objetivo?
20 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses, con un tope de 12 mensualidades, puestos a disposición el mismo día de la carta de despido.
¿Qué preaviso tiene que darme la empresa?
15 días desde la entrega de la carta hasta la extinción efectiva, con derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo durante ese periodo.
¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización el mismo día de la carta?
Si acredita falta de liquidez por causas económicas puede aplazarla dejándolo constar en la carta, pero conservas el derecho a cobrarla. Fuera de ese caso, un error excusable no anula el despido, aunque obliga a pagar la cantidad correcta.
¿Cuándo se convierte un despido objetivo en improcedente?
Cuando la empresa no prueba la causa alegada, la carta no la explica con hechos concretos, o hay fraude o discriminación. Entonces la indemnización sube a 33 días por año, con tope de 24 mensualidades.
Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico para tu caso concreto. Para conflictos específicos, tu sindicato, el servicio de conciliación (SMAC), un abogado laboralista o la Inspección de Trabajo pueden ayudarte.