Excedencia laboral: tipos y derechos según el Estatuto de los Trabajadores

Guía JobChamp · Actualizado el 17 de julio de 2026

La excedencia es el derecho a suspender tu contrato de trabajo durante un tiempo, sin cobrar salario, para luego volver a tu empresa. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula cuatro tipos con reglas muy distintas entre sí: la voluntaria, la de cuidado de hijos, la de cuidado de familiares y la forzosa. No todas protegen tu puesto igual, ni todas cuentan igual para tu antigüedad, tu cotización o tu derecho al paro. Aquí tienes cada tipo explicado con sus plazos exactos y qué pasa realmente con tus derechos mientras estás fuera.

Qué es la excedencia y qué la diferencia de una baja

La excedencia es una causa de suspensión del contrato: durante ese tiempo dejas de trabajar y la empresa deja de pagarte, pero el vínculo laboral no se rompe del todo. Se diferencia de la baja por enfermedad en que la excedencia la pides tú por un motivo personal o familiar, mientras que la baja médica responde a que no puedes trabajar por salud y sí genera una prestación económica.

Lo que tienen en común todas las excedencias es que suspenden tu obligación de trabajar y la de la empresa de pagarte. Lo que cambia entre tipos es lo que de verdad te importa: si conservas tu puesto exacto o solo una preferencia para volver, si ese tiempo cuenta para tu antigüedad, y si sigues generando derechos ante la Seguridad Social.

Tabla resumen: tipos de excedencia laboral

TipoDuraciónAntigüedad exigidaReserva de puesto
VoluntariaDe 4 meses a 5 añosMínimo 1 año en la empresaNo, solo preferencia al reingreso
Cuidado de hijosHasta 3 años por hijoNinguna1.º año, el mismo puesto; después, mismo grupo o categoría equivalente
Cuidado de familiaresHasta 2 años (o más si lo mejora el convenio)Ninguna1.º año, el mismo puesto; después, mismo grupo o categoría equivalente
Forzosa (cargo público o sindical)Mientras dure el cargoNingunaSí, el puesto y la antigüedad, durante toda la excedencia

Excedencia voluntaria: la que menos protege tu puesto

Según el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, tienes derecho a pedir excedencia voluntaria si llevas al menos un año de antigüedad en la empresa. Puedes pedirla por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. Es la excedencia que se pide, por ejemplo, para probar otro empleo, montar un proyecto propio o simplemente tomarte un tiempo sin vínculo con una causa familiar concreta. Encaja sobre todo si tienes un contrato indefinido, ya que un contrato temporal terminará igualmente en su fecha de fin aunque estés en excedencia.

El matiz que más gente pasa por alto: la excedencia voluntaria no te da derecho a que tu puesto exacto te espere. Conservas solo un derecho preferente al reingreso, es decir, si al terminar hay una vacante de igual o similar categoría a la tuya, tienes prioridad frente a otros candidatos, pero la empresa no está obligada a reservarte tu puesto ni a crear una vacante si no la hay.

Otro límite importante: una vez disfrutada una excedencia voluntaria, solo puedes volver a pedir otra en la misma empresa si han pasado al menos 4 años desde que terminó la anterior.

Excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años con reserva del puesto

Tienes derecho a un periodo de excedencia de hasta 3 años por cada hijo o hija, tanto por nacimiento como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, contado desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa correspondiente. A diferencia de la voluntaria, aquí no se exige ninguna antigüedad mínima: puedes pedirla desde el primer día de tu contrato.

La reserva de puesto funciona en dos tramos. Durante el primer año tienes derecho a que tu puesto concreto te espere tal cual lo dejaste. A partir del segundo año, la reserva sigue existiendo, pero ya no es de tu puesto exacto, sino de uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si perteneces a una familia numerosa, ese plazo de reserva del puesto exacto se amplía hasta 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial), y hasta 18 meses también cuando el padre y la madre ejercen este derecho con la misma duración y de forma simultánea.

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Si además de la excedencia te preocupan tus vacaciones pendientes de este año, nuestra guía sobre cuántos días de vacaciones te corresponden explica cómo se calculan, incluso si no has trabajado el año completo. La app de JobChamp cubre actualmente el derecho laboral alemán.

Excedencia por cuidado de familiares: hasta 2 años

Si tienes que cuidar a tu cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad, tienes derecho a una excedencia de hasta 2 años. Tu convenio colectivo puede ampliar este plazo, así que conviene revisarlo antes de pedirla.

Igual que en la de cuidado de hijos, no se exige antigüedad mínima y la reserva de puesto se reparte en dos tramos: el mismo puesto durante el primer año y, después, un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente hasta que termine la excedencia.

Si cuidas de un hijo y de un familiar a la vez, o de varios hijos, cada excedencia se cuenta por separado: el límite de 3 años (hijos) o 2 años (familiares) se aplica individualmente a cada situación que la origina, no de forma acumulada entre todas ellas.

Excedencia forzosa: la que más protege

La excedencia forzosa se concede cuando eres designado o elegido para un cargo público que te impide asistir al trabajo, o cuando ejerces funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure tu cargo representativo. Es, con diferencia, el tipo que más protege: da derecho a la conservación de tu puesto y al cómputo de la antigüedad durante toda su vigencia, no solo el primer año. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo; si dejas pasar ese plazo, puedes perder el derecho a volver a tu puesto.

Qué pasa con tu antigüedad

En los cuatro tipos, el tiempo en excedencia cuenta a efectos de antigüedad en la empresa, y además tienes derecho a cursos de formación profesional, a los que la empresa debe convocarte al reincorporarte. Esto es así incluso en la voluntaria, donde no hay reserva de puesto: el reloj de tu antigüedad no se para.

Qué pasa con el paro durante la excedencia

Como norma general, estando de excedencia no puedes cobrar el paro. El motivo es técnico pero importante: para acceder a la prestación por desempleo necesitas estar en situación legal de desempleo, y mientras tu contrato solo está suspendido (no extinguido), no la cumples, sea cual sea el tipo de excedencia que hayas pedido.

Hay excepciones puntuales. Si durante una excedencia voluntaria trabajas para otra empresa y ese segundo contrato termina, sí puedes solicitar el paro por ese periodo si cumples el resto de requisitos. Y si al terminar tu excedencia pides el reingreso y la empresa no te readmite por no haber vacante, puedes encontrarte en una situación que sí da acceso a la prestación; en ese caso conviene que un abogado laboralista revise tu situación, porque depende de cómo responda la empresa por escrito. Para comparar cómo protege la ley otras ausencias del trabajo, tenemos también una guía sobre cuánto se cobra en cada tramo de la baja por enfermedad.

Qué pasa con la cotización a la Seguridad Social

Es el punto donde más difieren los tipos de excedencia. En la voluntaria, la empresa te da de baja en la Seguridad Social y no existe obligación de cotizar mientras dure, salvo que lo cubras tú mismo con un convenio especial.

En la de cuidado de hijos, los primeros 3 años se consideran cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y maternidad o paternidad, aunque no estés trabajando ni cotizando realmente. En la de cuidado de familiares, esa consideración se limita, con carácter general, al primer año.

La excedencia forzosa no interrumpe tu alta ni tu cotización en los mismos términos: al conservarse el puesto y la antigüedad durante toda su duración, sus efectos sobre la Seguridad Social se rigen por normas específicas según el tipo de cargo, así que conviene consultar tu caso con la Seguridad Social o tu sindicato.

Cómo pedir la excedencia: pasos prácticos

  1. Comprueba qué tipo te corresponde (voluntaria, cuidado de hijos, cuidado de familiares o forzosa) y si cumples el requisito de antigüedad, si aplica.
  2. Revisa tu convenio colectivo: puede mejorar los plazos mínimos de la ley, sobre todo en la de cuidado de familiares.
  3. Solicítala por escrito indicando el tipo, la fecha de inicio y la duración, y guarda una copia con acuse de recibo.
  4. Anota la fecha límite para pedir el reingreso, especialmente en la forzosa, donde el plazo es de solo un mes desde el cese en el cargo.
  5. Si tienes dudas sobre tu cotización o una prestación futura, consulta con la Seguridad Social o tu sindicato antes de empezar, no después.
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Cuando te reincorpores tras la excedencia, es habitual dudar de cuántos días de vacaciones te corresponden ese año si no lo has trabajado completo; nuestra guía sobre cuántos días de vacaciones te corresponden por ley explica el cálculo proporcional con ejemplos. La app de JobChamp cubre actualmente el derecho laboral alemán.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de excedencia laboral existen?

Cuatro según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores: voluntaria, por cuidado de hijos, por cuidado de familiares y forzosa (cargo público o funciones sindicales de ámbito provincial o superior).

¿Necesito un año de antigüedad para pedir la excedencia voluntaria?

Sí, es el único tipo que exige un año mínimo de antigüedad en la empresa. Las de cuidado de hijos, cuidado de familiares y forzosa no exigen antigüedad previa.

¿Se conserva el puesto de trabajo durante la excedencia?

Depende del tipo: en la voluntaria, no, solo hay preferencia al reingreso; en las de cuidado, el mismo puesto durante el primer año y después un puesto equivalente; en la forzosa, el puesto se conserva durante toda su duración.

¿Puedo cobrar el paro estando de excedencia?

Como norma general, no, porque tu contrato sigue vivo y no cumples el requisito de situación legal de desempleo. Hay excepciones puntuales, como trabajar para otra empresa durante la excedencia y que ese contrato termine.

¿Se sigue cotizando a la Seguridad Social durante la excedencia?

En la voluntaria, no. En la de cuidado de hijos, los primeros 3 años cuentan como cotización efectiva; en la de cuidado de familiares, el primer año.

Este artículo es información general y no sustituye el asesoramiento jurídico para tu caso concreto. Para conflictos concretos, tu sindicato, un abogado laboralista o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueden ayudarte.